Artículo 165 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo VII. Asalto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de asalto quien, en un lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre una persona con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
A quienes, con los mismos propósitos, asalten un poblado se les impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de mil a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización.