Artículo 166 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo VII. Asalto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A quien en despoblado o camino público hace uso de la violencia, en cualquier forma, en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte, se le impondrá una pena de prisión de diez a veinte años y sanción pecuniaria de mil a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, siempre que se persigan los mismos propósitos del asalto, sin perjuicio de la pena que resulte aplicable por otros delitos.