Artículo 148 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad y otras garantías · Capítulo VI. Asalto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que haga uso de violencia física o moral a una o más personas con el propósito de exigirle su asentimiento para cualquier fin ilícito, en un lugar en que, a cualquier hora del día o de la noche no fuere posible obtener auxilio, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa.
La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando se haga uso de violencia física o moral estando la víctima o víctimas en un vehículo particular o público, independientemente del lugar en que se encuentre.
Si la conducta se comete por dos o más sujetos activos, se aplicará prisión de diez a quince años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Para los efectos del presente artículo, se entiende que el delito se comete aún al encontrarse en un sitio, calle o suburbio de una ciudad, pueblo o cualquier comunidad o en los caminos que comunican a los mismos.
Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten.