(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10. Antes decía: Comete el delito de trata de personas quien capte, reclute, induzca, procure, facilite, consiga, promueva, mantenga, acoja, favorezca, retenga, transporte, permita, solicite, ofrezca, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas, recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, a la seducción, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación. Este delito se investigará, perseguirá y sancionará de oficio siempre que se inicie, prepare o cometa en el territorio de la Entidad, independientemente del lugar donde se produzcan o se pretenda que se produzcan sus efectos. También se perseguirá, investigará y sancionará por las autoridades estatales el delito que tenga efectos o se pretenda que tenga efectos en el Estado, independientemente que se inicie, prepare o cometa fuera o al interior de la misma Entidad. Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas de aprovechamiento sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes Cuando las conductas anteriores recaigan en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se considerará como trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el primer párrafo del presente artículo. El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no constituirá causa que excluye el delito. La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 ter de este Código. Comete este delito quien haga uso de servicios sexuales de un menor de dieciocho años de edad, a cambio de una retribución en dinero o en especie. Las víctimas no podrán ser procesadas, detenidas o sancionadas por el delito de trata del que fueron víctimas, ni por la entrada ilegal en el país, en su caso. Las víctimas tendrán derecho a interponer las acciones civiles correspondientes, derivadas del delito de trata de personas. El careo entre el presunto agresor y la víctima de trata menor de dieciocho años de edad deberá realizarse a través del uso de la cámara de .** REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo quinto por Artículo Único del Decreto No. 1251, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por artículo Segundo y adicionados los párrafos segundo recorriéndose el actual segundo para pasar a ser tercero y los tres últimos párrafos por artículo tercero del Decreto No.1271, publicado en el Periódico Oficial No. 4918 de fecha 2011/09/12. Vigencia 2011/09/13. Antes decía: Comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero, induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a explotación. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. OBSERVACIÓN.- El artículo Único del Decreto No. 1251, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02 establece que se adiciona el párrafo cuarto, sin embargo el texto original del artículo contiene cuatro párrafos, por lo que en realidad se trata de la adición del párrafo quinto como señala el Título del Decreto, no existiendo fe de erratas a la fecha. OBSERVACIÓN.- El artículo tercero del Decreto No. 1271, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4918 de fecha 2011/09/12. Vigencia 2011/09/13 establece que se adicionan tres párrafos al final del artículo, pasando el actual cuarto a ser quinto, sin embargo hay que tomar en cuenta que como lo establece la observación previa, no conformaban este artículo 4 párrafos sino 5, por lo que el error subsiste y aunado a lo anterior, el contenido del último párrafo que se adiciona esta incompleto, no existiendo fe de erratas a la fecha. OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia 2015/02/19, establece que se deroga el presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado. No encontrándose fe de erratas a la fecha. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
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Pendiente de verificar
38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
acceso no directo: vercel-sandbox
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El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.