(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10. Antes decía: A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicará: I. De ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa; II. De nueve a dieciocho años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, si se emplease violencia física o moral. III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una mitad: a. Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad; b. Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad; c. Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; d. Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta. e. Cuando el sujeto activo se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por veinticinco años. f. Si en la comisión de este delito participan médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás profesionales, similares, auxiliares o propietarios de clínicas u hospitales, facilitando por cualquier medio la trata con fines de extracción de órganos, tejidos o componentes humanos. En todos los casos el Juez acordará las medidas pertinentes para que se prohiba permanentemente al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.** REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia 2015/02/19, establece que se deroga el presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado. No encontrándose fe de erratas a la fecha. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
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Pendiente de verificar
38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
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El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.