CPMOR · Transitorios

Transitorios del Código Penal de Morelos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

Ir a un decreto 122
  1. Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07
  2. Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07
  3. Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07
  4. Transitorios de la reforma: POEM No. 6611 Segunda Sección, de fecha 2026/10/07
  5. Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07
  6. Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07
  7. Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07
  8. Transitorios de la reforma: POEM 6606 Alcance, de fecha 2026/09/23
  9. Transitorios de la reforma: POEM No.6598, de fecha 2026/09/02
  10. Transitorios de la reforma: POEM No. 6582, de fecha 2026/07/22
  11. Transitorios de la reforma: POEM No. 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27
  12. Transitorios de la reforma: POEM No. 6562, de fecha 2026/05/27
  13. Transitorios de la reforma: POEM No. 6558, de fecha 2026/05/13
  14. Transitorios de la reforma: POEM No. 6540, de fecha 2026/03/18
  15. Transitorios de la reforma: POEM No. 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18
  16. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN EL ÚLTIMO Y PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18
  17. Transitorios de la reforma: POEM No. 6527 Segunda Sección, de fecha 2026/02/18
  18. Transitorios de la reforma: POEM No. 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28
  19. Transitorios de la reforma: POEM No. 6484 Alcance, de fecha 2025/10/29 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  20. Transitorios de la reforma: POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  21. Transitorios de la reforma: POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15
  22. Transitorios de la reforma: POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15
  23. Transitorios de la reforma: POEM No. 6476, de fecha 2025/10/08
  24. Transitorios de la reforma: POEM No. 6473 Extraordinaria, de fecha 2025/09/30
  25. Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10
  26. Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10
  27. Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10
  28. Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10
  29. Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10
  30. Transitorios de la reforma: POEM No. 6444, de fecha 2025/07/09
  31. Transitorios de la reforma: POEM No. 6444, de fecha 2025/07/09
  32. Transitorios de la reforma: POEM No. 6443, de fecha 2025/07/02
  33. Transitorios de la reforma: POEM No. 6443, de fecha 2025/07/02
  34. Transitorios de la reforma: POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25
  35. Transitorios de la reforma: POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25
  36. Transitorios de la reforma: POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25
  37. Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04
  38. Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04
  39. Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04
  40. Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04
  41. Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04
  42. Transitorios de la reforma: POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04
  43. Transitorios de la reforma: POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04
  44. Transitorios de la reforma: POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04
  45. Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28
  46. Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28
  47. Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28
  48. Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28
  49. Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28
  50. Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28
  51. Transitorios de la reforma: POEM No. 6245, de fecha 2023/10/25
  52. Transitorios de la reforma: POEM No. 6245, de fecha 2023/10/25
  53. Transitorios de la reforma: POEM No. 6215, de fecha 2023/08/02
  54. Transitorios de la reforma: POEM No. 6170 de fecha 2023/02/15
  55. Transitorios de la reforma: POEM No. 6170 de fecha 2023/02/15
  56. Transitorios de la reforma: POEM No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01
  57. Transitorios de la reforma: POEM No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01
  58. Transitorios de la reforma: POEM No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01
  59. Transitorios de la reforma: POEM No. 5968 de fecha 2021/07/28
  60. Transitorios de la reforma: POEM No. 5935 de fecha 2021/04/21
  61. Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14
  62. Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14
  63. Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14
  64. Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14
  65. Transitorios de la reforma: POEM No. 5853 de fecha 2020/08/12
  66. Transitorios de la reforma: POEM No. 5851 de fecha 2020/08/07
  67. Transitorios de la reforma: POEM No. 5831 de fecha 2020/06/05
  68. Transitorios de la reforma: POEM No. 5814 de fecha 2020/04/24
  69. Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11
  70. Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11
  71. Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11
  72. Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11
  73. Transitorios de la reforma: POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22
  74. Transitorios de la reforma: POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22
  75. Transitorios de la reforma: POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22
  76. Transitorios de la reforma: POEM No. 5738 Alcance de fecha 2019/08/28
  77. Transitorios de la reforma: POEM No. 5738 Alcance de fecha 2019/08/28
  78. Transitorios de la reforma: POEM No. 5722 Segunda Sección de fecha 2019/07/10
  79. Transitorios de la reforma: POEM No. 5707 Alcance de fecha 2019/05/22
  80. Transitorios de la reforma: POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10
  81. Transitorios de la reforma: POEM No. 5589 de fecha 2018/03/21
  82. Transitorios de la reforma: POEM No. 5553 de fecha 2017/11/29
  83. Transitorios de la reforma: POEM No. 5553 de fecha 2017/11/29
  84. Transitorios de la reforma: POEM No. 5546 de fecha 2017/11/01
  85. Transitorios de la reforma: POEM No. 5490 de fecha 2017/04/19
  86. Transitorios de la reforma: POEM No. 5488 de fecha 2017/04/12
  87. Transitorios de la reforma: POEM No. 5479 de fecha 2017/03/08
  88. Transitorios de la reforma: POEM No. 5452 de fecha 2016/12/07
  89. Transitorios de la reforma: POEM No. 5440 de fecha 2016/10/19
  90. Transitorios de la reforma: POEM No. 5435 de fecha 2016/09/14
  91. Transitorios de la reforma: POEM No. 5380 de fecha 2016/03/16
  92. Transitorios de la reforma: POEM No. 5378 de fecha 2016/03/09
  93. Transitorios de la reforma: POEM No. 5282 de fecha 2015/04/29
  94. Transitorios de la reforma: POEM No. 5282 de fecha 2015/04/29
  95. Transitorios de la reforma: POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22
  96. Transitorios de la reforma: POEM No. 5277 de fecha 2015/04/01
  97. Transitorios de la reforma: POEM No. 5277 de fecha 2015/02/18
  98. Transitorios de la reforma: POEM No. 5264 de fecha 2015/02/18
  99. Transitorios de la reforma: POEM No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10
  100. Transitorios de la reforma: POEM No. 5243 de fecha 2014/12/10
  101. Transitorios de la reforma: POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19
  102. Transitorios de la reforma: POEM No. 5236 de fecha 2014/11/12
  103. Transitorios de la reforma: POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  104. Transitorios de la reforma: POEM No. 5207 de fecha 2014/07/23
  105. Transitorios de la reforma: POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11
  106. Transitorios de la reforma: POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11
  107. Transitorios de la reforma: POEM No. 5142 de fecha 2013/11/20
  108. Transitorios de la reforma: POEM No. 5052 de fecha 2012/12/19
  109. Transitorios de la reforma: POEM No. 5050 de fecha 2012/12/14
  110. Transitorios de la reforma: POEM No. 4950 de fecha 2012/02/01 TRANSITORIOS
  111. Transitorios de la reforma: POEM No. 4927 DE 2011/10/26 TRANSITORIOS
  112. Transitorios de la reforma: POEM No. 4926 DE FECHA 2011/10/19
  113. Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO. REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS PRECEPTOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM 4918 DE FECHA 2011/09/12
  114. Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01
  115. Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01
  116. Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01
  117. Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01
  118. Transitorios de la reforma: POEM 4894 DE FECHA 2011/06/03
  119. Transitorios de la reforma: POEM 4886 DE FECHA 2011/04/20
  120. Transitorios de la reforma: POEM 4860 DE FECHA 2010/12/29
  121. Transitorios de la reforma: POEM 4844 DE FECHA 2010/10/20
  122. Transitorios del Código (Periódico Oficial «Tierra y Libertad» No. 3820, Segunda Sección, 9 de octubre de 1996)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 122 decretos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del primero de julio de dos mil veintiséis.

Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Nayla Carolina Ruíz Rodríguez, en funciones de secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del primero de julio de dos mil veintiséis.

Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Nayla Carolina Ruíz Rodríguez, en funciones de secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto, a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del primero de julio de dos mil veintiséis.

Diputadas y diputado integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Nayla Carolina Ruíz Rodríguez, en funciones de secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ABANDONO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Y MENORES DE EDAD

Transitorios de la reforma: POEM No. 6611 Segunda Sección, de fecha 2026/10/07

PRIMERA. Remítase el presente decreto, a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del primero de julio de dos mil veintiséis.

Diputadas y diputado integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Nayla Carolina Ruíz Rodríguez, en funciones de secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. - Remítase el presente decreto a la titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.

TERCERA. - Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que se opongan al presente decreto.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del diez de junio de dos mil veintiséis.

Diputada y diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los nueve días del mes de julio del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado. TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del diez de junio de dos mil veintiséis.

Diputada y diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los seis días del mes de julio del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS POR EL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS CON EL PROPÓSITO DE AGRAVAR LA PENA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CONTRA DE POLICÍAS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del trece de mayo de dos mil veintiséis.

Diputada y Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.

Transitorios de la reforma: POEM 6606 Alcance, de fecha 2026/09/23

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del primero de julio de dos mil veintiséis.

Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Nayla Carolina Ruíz Rodríguez, en funciones de secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.

Transitorios de la reforma: POEM No.6598, de fecha 2026/09/02

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del once de marzo de dos mil veintiséis.

Diputada y diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los seis días del mes de abril del dos mil veintiséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO POR EL CUAL SE ADICIONA UN CAPÍTULO VII AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, CON UN ARTÍCULO 131 QUINQUIES, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DE CRÍMENES DE ODIO

Transitorios de la reforma: POEM No. 6582, de fecha 2026/07/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Gobernadora Constitucional del Estado para los efectos previstos en el artículo 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado.

TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA.- El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

DECRETO SEISCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6562, de fecha 2026/05/27

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6558, de fecha 2026/05/13

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva.

SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica del estado de Morelos que contravengan al presente decreto.

CUARTA. Publíquese en la Gaceta Legislativa de este Honorable Congreso.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6540, de fecha 2026/03/18

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO. - Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN EL ÚLTIMO Y PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Las reformas y adiciones contempladas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y SIETE POR EL QUE SE ADICIONAN UN CAPITULO SEXTO AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO, LOS ARTÍCULOS 131 BIS, 131 TER Y 131 QUATER, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6527 Segunda Sección, de fecha 2026/02/18

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la titular del Poder Ejecutivo para su publicación respectiva en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la “Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, con motivo de hechos que se hubiesen subsumido en los artículos 146, 146 BIS y 146 TER del Código Penal para el Estado de Morelos, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos, salvo que la aplicación de la Ley General resulte más benéfica para la persona imputada o sentenciada, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los transitorios Segundo y Cuarto del decreto federal que expide la citada Ley General.

CUARTA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el ámbito del Estado de Morelos, toda referencia normativa al delito de extorsión contenida en leyes, reglamentos y demás disposiciones locales se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la “Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en términos de lo dispuesto por el transitorio Segundo del decreto por el que se expidió la citada Ley General.

QUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6484 Alcance, de fecha 2025/10/29 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXII AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se remite el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO III BIS AL TÍTULO DÉCIMO SEXTO, DENOMINADO “DISPARO DE ARMA DE FUEGO” Y UN ARTÍCULO 245 BIS, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO SÉPTIMO Y EL ARTÍCULO 157, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 157 BIS, 157 TER Y 157 QUATER, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6476, de fecha 2025/10/08

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se remite el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 327, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 327 BIS, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 328 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6473 Extraordinaria, de fecha 2025/09/30

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONAN EN EL TÍTULO CUARTO, DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS, UN CAPÍTULO X DELITO DE RECLUTAMIENTO Y UN ARTÍCULO 148 DUODÉCIMO AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan al presente decreto a este.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6444, de fecha 2025/07/09

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6444, de fecha 2025/07/09

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6443, de fecha 2025/07/02

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERO. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6443, de fecha 2025/07/02

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Transitorios de la reforma: POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO V AL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS Y LOS ARTÍCULOS 213 DECIES Y 213 UNDECIES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE OMISIÓN DE INVESTIGACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Transitorios de la reforma: POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente ordenamiento.

TERCERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, para los efectos constitucionales que correspondan.

CUARTA. En lo relacionado con los derechos y obligaciones patrimoniales de los concubinos, las disposiciones de este artículo remitirán al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERO. – Aprobado el presente Decreto por las diputadas y diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO. – Se derogan todas las disposiciones de igual o menor grado jerárquico que se opongan al presente decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO POR EL QUE SE QUE REFORMA EL ARTÍCULO 213 NONIES Y ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6345, de fecha 2024/09/18

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para cumplimiento de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS, Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

TRANSITORIOS

PRIMERO. –Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO. – Se derogan todas las disposiciones de igual o menor grado jerárquico que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXIX DEL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LAS MUJERES.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIOS:

PRIMERA. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para cumplimiento de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el TERCERA. El Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el término de noventa días naturales, realizará las adecuaciones pertinentes a sus disposiciones reglamentarias y administrativas, para efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en los Lineamientos establecidos por el Sistema Nacional DIF.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo ordenado en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE LESIONES CONTRA INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Transitorios de la reforma: POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE POR EL QUE SE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO EL CAPÍTULO V DENOMINADO “TERAPIAS DE CONVERSIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO”, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 212 SEPTIES, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SIETE POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO Y EL ARTÍCULO 327 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al culminar el proceso electoral 2022 – 2023, independientemente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. - Las conductas antijurídicas en materia electoral en el fuero común que se comentan en el Estado de Morelos, se regirán conforme a la Ley General en materia de Delitos Electorales. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO. - Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley General en materia de Delitos Electorales se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esa Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica del Estado de Morelos que contravengan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que resulten necesarias al marco regulatorio interior de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, para atender los términos de la presente reforma, respecto a la implementación y funcionamiento del Registro Estatal de Agresores Sexuales.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS UNO POR EL QUE SE DEROGAN EL TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO DENOMINADO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325 Y 326, QUE FORMAN PARTE DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación oficial.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, AMBOS PARA EL ESTADO MORELOS, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES SEXUALES

Transitorios de la reforma: POEM No. 6245, de fecha 2023/10/25

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Remítase el presente Decreto al gobernador constitucional del estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44, 70, fracción XVII, inciso a), y 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al contenido del presente Decreto DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CINCO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO DEL ARTÍCULO 58 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6245, de fecha 2023/10/25

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6215, de fecha 2023/08/02

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto. Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno, iniciada el primero de julio de dos mil veintitrés.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6170 de fecha 2023/02/15

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUE ADICIONA UN TITULO DÉCIMO SEGUNDO BIS, REFORMA Y ADICIONA DOS CAPÍTULOS RESPECTIVAMENTE Y TRES ARTÍCULOS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; ASÌ COMO, REFORMA UNA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y REFORMA Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 24 BIS, 24 TER Y 225 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y VIOLENCIA VICARIA.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6170 de fecha 2023/02/15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contravengan el presente decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia difundirán el contenido de este decreto para efectos de inhibir este delito. Salón de plenos del Poder Legislativo, en sesión ordinaria, iniciada el doce, continuada el catorce de diciembre del dos mil veintidós.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y OCHO POR EL QUE, SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL TITULO DÉCIMO PRIMERO, PERTENECIENTE AL LIBRO SEGUNDO, AL CUAL SE LE ADICIONA EL CAPÍTULO IV DENOMINADO DIFUSIÓN DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, VIDEOS Y AUDIO GRABACIONES, DEL MENCIONADO TÍTULO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 212 QUINTUS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contravengan el presente decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5968 de fecha 2021/07/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5935 de fecha 2021/04/21

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan a la presente reforma.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY ESTATAL DE FAUNA, EN MATERIA DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan a la presente reforma.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CATORCE POR EL CUAL SE MODIFICAN Y DEROGAN DIVERSOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, DERIVADO DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 2193, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5514, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2017.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5853 de fecha 2020/08/12

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para efectos de lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia a partir de su publicación, por lo que el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda, hará las previsiones necesarias a fin de que la Comisión Estatal de Seguridad Pública cuente con la infraestructura, los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la implementación de la presente Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las solicitudes y gestiones ante la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Gobierno de México para la asignación de recursos que contribuyan a este propósito.

TERCERA. En un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de la Ley de videovigilancia para el Estado de Morelos y, en su caso, realizar las adecuaciones jurídicas que se estimen pertinentes.

CUARTA. Las Instituciones de Seguridad Pública, otras autoridades, las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y los establecimientos mercantiles que actualmente realicen actividades de videovigilancia en el Estado, dentro de un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán acudir a la unidad correspondiente de la Comisión Estatal de Seguridad Publica, a fin de que mediante formato libre, en su caso, informen lo conducente del artículo 53 de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos, con lo que se integrará el Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública.

En el caso de los prestadores de servicio de seguridad privada y establecimientos mercantiles que, al inicio del presente Decreto, se encuentren enlazados a los sistemas de seguridad pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, deberán solicitar la ratificación de su autorización a esta última, quien deberá resolver en un plazo máximo de 30 días naturales.

QUINTA. En un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos del Estado de Morelos deberán adecuar las disposiciones jurídicas que estimen pertinentes por virtud del presente Decreto, en específico lo relativo a sus reglamentos, bandos y disposiciones en materia de seguridad pública, al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos y demás relativos y aplicables, y lo relativo a licencias para establecimientos mercantiles.

SEXTA. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las instituciones de seguridad pública, empresas de seguridad privada y establecimientos mercantiles que utilicen cámaras de videovigilancia deberán cumplir con las obligaciones impuestas en la presente Ley.

SÉPTIMA. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Estatal de Seguridad Pública deberá emitir los lineamientos en los cuales se definan, como mínimo, el criterio que determine el número de cámaras de videovigilancia a instalar en los fraccionamientos y condominios, así como de los establecimientos mercantiles, sus características técnicas y los procedimientos en la materia.

OCTAVA. En tanto se emiten los lineamientos previstos en el artículo transitorio anterior de este Decreto, la Comisión Estatal de Seguridad Pública aplicará, en lo conducente, la Norma Técnica para Estandarizar las Características Técnicas y de Interoperabilidad de los Sistemas de Video-vigilancia para la Seguridad Pública, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su XL Sesión celebrada el 30 de agosto de 2016.

NOVENA. Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos.

DÉCIMA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5851 de fecha 2020/08/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE POR EL QUE EL QUE CREA LA LEY DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 BIS; SE ADICIONA UN INCISO J) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 7; SE REFORMA EL INCISO O) Y SE ADICIONA EL INCISO P) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 17; SE REFORMA EL ARTÍCULO 127; SE REFORMAN LAS FRACCIONES XII Y XIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 147; DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 165, SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL FRACCIÓN IV PARA SER LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 179; SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL FRACCIÓN VI PARA SER LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 184 BIS, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS. SE ADICIONA UN CAPÍTULO VIII DENOMINADO ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA UBICADO EN EL TÍTULO DÉCIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO”, CON LOS ARTÍCULOS 267 TER 1, 267 TER 2, 267 TER 3 Y 267 TER 4; Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO XX DENOMINADO USO INDEBIDO DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA UBICADO EN EL TÍTULO VIGÉSIMO “DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO”, CON EL ARTÍCULO 295 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5831 de fecha 2020/06/05

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL NOMBRE DEL TÍTULO SEXTO, DEL LIBRO SEGUNDO, DENOMINADO “DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR”, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE FORMA: “DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD”; SE REFORMA EL ARTÍCULO 150 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5814 de fecha 2020/04/24

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMER. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación, sanción y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que se opongan a la presente reforma DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, AUXILIARES Y TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD, ANTE CUALQUIER SITUACIÓN DE SALUBRIDAD GENERAL

Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan a la presente reforma.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 294, CORRESPONDIENTE AL DELITO DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 288, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aprobado que sea la presente reforma remítase a al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo jerárquico, que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 211 SEXTUS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, CON LA FINALIDAD DE TIPIFICAR COMO DELITO, LA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SIN PERMISO O LICENCIA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ADICIONANDO EL CAPÍTULO V DENOMINADO “VIOLENCIA POLÍTICA POR CONDICIÓN DE GENERO” AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Y UN ARTÍCULO 213 SEXTUS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE

Transitorios de la reforma: POEM No. 5738 Alcance de fecha 2019/08/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Las reformas realizadas por virtud del DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5695 alcance, el 10 de abril de 2019, que no han sido objeto de derogación por virtud del presente instrumento; continuarán surtiendo sus efectos a partir de la vigencia del citado Decreto.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5738 Alcance de fecha 2019/08/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES ESTATALES; Y SE DEROGAN Y REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DISPOSITIVOS DEL “DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5722 Segunda Sección de fecha 2019/07/10

DISPOSICIONES TRANSITORIOS

PRIMERA. Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5707 Alcance de fecha 2019/05/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVIII del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de Gobierno del Estado de Morelos, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto.

TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán de actualizarse o modificarse las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados.

CUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de expedirse también el Programa Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

QUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.

SEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la entrada en vigor del presente Decreto a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con relación a ocho municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar.

SÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá realizar las previsiones necesarias para el presupuesto correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5589 de fecha 2018/03/21

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5553 de fecha 2017/11/29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5553 de fecha 2017/11/29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5546 de fecha 2017/11/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5490 de fecha 2017/04/19

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 Y LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 238 Y SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 5488 de fecha 2017/04/12

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5479 de fecha 2017/03/08

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SEIS POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE COMBATIR DE MANERA INTEGRAL LA VIOLENCIA POLÍTICA EN CONTRA DE LAS MUJERES

Transitorios de la reforma: POEM No. 5452 de fecha 2016/12/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5440 de fecha 2016/10/19

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL VEINTIDÓS POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 202 QUINTUS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE EQUIPARAR LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO A LA VIOLENCIA FAMILIAR.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5435 de fecha 2016/09/14

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL TRES POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VI DENOMINADO TURISMO SEXUAL Y EL ARTÍCULO 162 BIS, DENTRO DEL TÍTULO SÉPTIMO, DENOMINADO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL, DEL LIBRO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5380 de fecha 2016/03/16

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

*DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE ADICIONA AL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO, TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, UN CAPÍTULO V BIS DENOMINADO SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD Y UN ARTÍCULO 189 BIS, TODOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

NOTAS: FE DE ERRATAS.- Publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5404 de fecha 2016/06/15. POEM No. 5394 de fecha 2016/05/04 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y SEIS POR EL QUE CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN Y NUMERACIÓN LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5401 de fecha 2016/06/01 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 125 Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5401 de fecha 2016/06/01 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR. POEM No. 5409 de fecha 2016/07/06 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 242 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5409 de fecha 2016/07/06 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN AL DELITO DE ABIGEATO. POEM No. 5414 de fecha 2016/07/20 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO SÉPTIMO Y SE REFORMA DE MANERA INTEGRAL EL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- Aprobado que sea el presente decreto, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Una vez publicada la presente reforma en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, infórmese a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que se ha dado debido cumplimiento al exhorto descrito en el proemio del presente Dictamen. DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN, EL ARTÍCULOS 129 Y LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 297, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5426 de fecha 2016/08/17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 150 BIS AL TÍTULO SEXTO “DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR”,

CAPÍTULO I “VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL” DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 5378 de fecha 2016/03/09

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas de igual o menor rango jerárquico, que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO TRECIENTOS TREINTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONA UN TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS, PARA ESTABLECER SANCIONES AL MALTRATO ANIMAL, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Transitorios de la reforma: POEM No. 5282 de fecha 2015/04/29

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTITRÉS POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS, RESPECTO DE LA IMAGEN URBANA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Transitorios de la reforma: POEM No. 5282 de fecha 2015/04/29

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

CUARTO.- El Poder Ejecutivo y los Municipios, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, deberán realizar las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias o expedirse las complementarias.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5277 de fecha 2015/04/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES ESTATALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR LA CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES BAJO LA INGESTA INMODERADA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5277 de fecha 2015/02/18

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 314, LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 319 Y LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 321, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5264 de fecha 2015/02/18

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 314, LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 319 Y LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 321, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Una vez emitida la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Estado de Morelos, que emita el Congreso del Estado, quedarán abrogados el Código de Procedimientos Penales en el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial número 1180, segunda sección de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial número 3820 tercera sección el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis y el Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, aprobado el día trece de noviembre del dos mil siete y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, número 4570 de fecha veintidós de noviembre del dos mil siete, así mismo, se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

TERCERA. En su caso, las menciones que en otros ordenamientos permanezcan y se hagan de los Códigos de Procedimientos Penales que se abrogan por virtud de la disposición transitoria que antecede, se entenderán referidas al Código Nacional de Procedimientos Penales.

DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTE POR EL QUE SE DEROGA EL CAPÍTULO VII TRATA DE PERSONAS DEL TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 148 BIS Y 148 TER, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5243 de fecha 2014/12/10

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS ESTATALES PARA LOGRAR SU ARMONIZACIÓN CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS QUINCE POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO III DENOMINADO: “DISCRIMINACIÓN”, Y UN ARTÍCULO 212 QUATER AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DENOMINADO: “DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA EQUIDAD DE GÉNERO”, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transitorios de la reforma: POEM No. 5236 de fecha 2014/11/12

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos señalados en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5207 de fecha 2014/07/23

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Dese cuenta a la Cámara de Senadores, que en contestación a su oficio número DGPL- 2P1A.-2933.16, de fecha dos de abril de dos mil trece, mediante el cual se exhorta a las Legislaturas de los Estados, a que legislen y tipifiquen el delito de Desaparición Forzada como un delito autónomo, el Congreso del Estado de Morelos, ha tipificado la conducta típica denominada DESAPARICIÓN FORZADA, dentro del Ordenamiento Penal de la Entidad.

CUARTO.- Dese cuenta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que en contestación a su oficio número D.G.P.L. 62-II-7-692, EXP. 1724, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, mediante el cual se exhorta a las Legislaturas de los Estados, a emprender las medidas legislativas conducentes para tipificar en su legislación, en los casos en que no lo hayan hecho, el delito de Desaparición Forzada de personas y para que, en aquellos Estados en donde el delito se prevé, realicen las adecuaciones con el objeto de que el tipo penal correspondiente guarde armonía con los estándares internacionales en la materia, como un delito autónomo; que el Congreso del Estado de Morelos, ha tipificado la conducta típica denominada DESAPARICIÓN FORZADA, dentro del Ordenamiento Penal de la Entidad.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5142 de fecha 2013/11/20

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos señalados en los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.-El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 410, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Transitorios de la reforma: POEM No. 5052 de fecha 2012/12/19

TRANSITORIOS

PRIMERA.- Expídase el Decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación.

Transitorios de la reforma: POEM No. 5050 de fecha 2012/12/14

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.-. Este Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

TERCERA.- La Procuraduría General de Justicia del Estado, deberá emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, procedimientos y/o lineamientos que resulten necesarios para la especialización y funcionamiento de Agencias del Ministerio Público especializados en materia de narcomenudeo que sean competencia del fuero común acorde a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley General de Salud, y de conformidad al presupuesto asignado.

Transitorios de la reforma: POEM No. 4950 de fecha 2012/02/01 TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones aplicables para ajustar el funcionamiento de los entes gubernamentales involucrados con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Morelos.

Transitorios de la reforma: POEM No. 4927 DE 2011/10/26 TRANSITORIOS

Primero.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al titular del Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Transitorios de la reforma: POEM No. 4926 DE FECHA 2011/10/19

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 147, de la Constitución Política del Estado de Morelos, remítase a los Ayuntamientos del Estado, con la finalidad de que se pronuncien respecto a la adición de un Artículo 85-D, de la propia Constitución, junto con el dictamen y los debates que se hayan generado.

SEGUNDO.- Una vez hecho el computo de los votos que hayan emitido los ayuntamientos, hágase la declaratoria correspondiente con el propósito de que la adición a la Constitución, sea parte de la misma. TERCERO.- Remítase en su oportunidad al Titular del Poder Ejecutivo el presente decreto, para su publicación y promulgación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

CUARTO.- El presente decreto iniciará su vigencia, 15 días después de su publicación.

Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO. REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS PRECEPTOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM 4918 DE FECHA 2011/09/12

TRANSITORIOS

Primero.- Aprobado que sea el presente decreto túrnese al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

Segundo.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Tercero.- La comisión permanente que el Consejo Estatal de Seguridad Pública debe conformar en términos del artículo 14 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por virtud de lo establecido en el artículo 130-B, adicionado en ese ordenamiento por efecto del presente decreto, habrá de ser establecida para iniciar sus labores a más tardar en cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma.

Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Tierra y Libertad.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición legal y reglamentaria que se opongan al presente decreto.

Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición legal y reglamentaria que se opongan al presente decreto.

Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

TERCERO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Protocolos establecidos en el presente Decreto.

CUARTO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos deberá emitir, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un acuerdo por el que se establezcan los lineamientos para la investigación con debida diligencia de los feminicidios.

Transitorios de la reforma: POEM 4894 DE FECHA 2011/06/03

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTICULO SEGUNDO.- Remítase para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA. POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO III Y EL ARTÍCULO 213 QUINTUS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Transitorios de la reforma: POEM 4886 DE FECHA 2011/04/20

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las instituciones estatales y municipales encargadas de brindar atención a las emergencias, difundirán ampliamente el contenido del presente decreto a efecto de fomentar el uso responsable de la ciudadanía en la atención a las contingencias que generan emergencias e inhibir el abuso de dichos medios.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Transitorios de la reforma: POEM 4860 DE FECHA 2010/12/29

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor a los 20 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DECRETO NÚMERO MIL SESENTA. MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO” EL CAPÍTULO VII “USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, ARTÍCULO 267 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Transitorios de la reforma: POEM 4844 DE FECHA 2010/10/20

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Segundo.- Remítase al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Transitorios del Código (Periódico Oficial «Tierra y Libertad» No. 3820, Segunda Sección, 9 de octubre de 1996)

PRIMERO.- Este ordenamiento entrará en vigor el día 7 de noviembre de 1996.

SEGUNDO.- A partir de la vigencia de este Código quedará derogado el Código Penal promulgado el 1º de octubre de 1945; quedando subsistentes, en cuanto no se opongan al presente Código, los Capítulos Primero, Segundo y Tercero, excepto los artículos 89 y 90 del Título Cuarto y el Capítulo Quinto del Título Quinto del Libro Primero, ambos del Código Penal que se deroga. Igualmente, quedarán derogadas cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo previsto en este Código.

NOTAS: VINCULACION.- Deroga al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Morelos, No. 1178 Sección Segunda de 1946/03/17, quedando vigentes en cuanto no se opongan los Capítulos Primero.- Ejecución de Sentencias; Segundo.- Trabajo de los Presos y Tercero.- Libertad Preparatoria y Retención excepto los Artículos 89 y 90 del Título Cuarto.- Ejecución de las Sentencias y el Capítulo Quinto.- Rehabilitación, del Título Quinto.- Extinción de la Responsabilidad Penal y de las Penas del Libro Primero.- Parte General. ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION" RECINTO LEGISLATIVO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1996. LOS CC. MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA EN TURNO PRESIDENTE. DIP. GERMAN GARCIA REYNOSO SECRETARIOS. DIP. MARCOS GARCIA ALVAREZ DIP. PATRICIA ELTON BENHUMEA RUBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION GOBERNADOR DEL ESTADO JORGE CARRILLO OLEA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO GUILLERMO MALO VELASCO RUBRICAS. DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM 4840 DE 2010/10/06

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto.

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  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)