Artículo 147 Ter del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad y otras garantías · Capítulo V. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando se realicen amenazas directas que inciten o promuevan delitos graves, como violencia, extorsión o actividades relacionadas con alguna asociación delictuosa, a través de imágenes o escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o cualquier medio físico, se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán al que elabore, fabrique, imprima, proporcione, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión, cualquier escrito señalado en el párrafo anterior.
En el caso del presente artículo, el delito se perseguirá de oficio.