Artículo 147 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad y otras garantías · Capítulo V. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, u ocasionarlo a un tercero con quien la víctima tenga vínculos afectivos, de parentesco o gratitud, o trate de impedir por esos mismos medios, que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Si el ofendido por la amenaza fuere víctima, ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
La conducta típica del presente artículo se agravará con pena de seis a doce años de prisión, para la persona que posea documentos físicos o digitales que contengan amenazas explicitas o sutiles con la intención de obtener un lucro o aprovechamiento, cuando dichas comunicaciones estén destinadas a una víctima identificable o puedan razonablemente ser utilizadas para ejercer presión sobre una persona.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción de lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, que se perseguirán de oficio.