CPMOR · Art. 147 Bis

Artículo 147 Bis del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad y otras garantías · Capítulo V. Amenazas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, ejerza una cobranza extrajudicial ilegal, se le impondrá la misma sanción establecida en el artículo inmediato anterior, además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos, se usurparon funciones públicas o de profesión, aplicándose las reglas del concurso de delitos señalado en este Código.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda que no sea derivada de actividades financieras reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitualmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza; no se considerará como cobranza extrajudicial ilegal, el informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2243 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes decía: Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, intimide a otro con causarle daño en sus bienes o efectúe en su contra actos de hostigamiento, se le impondrá la misma sanción establecida en el artículo inmediato anterior, además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 1581 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5479 de fecha 2017/03/08. Vigencia 2017/03/09.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 147 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-147-bis/

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