Artículo 139 Bis del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo IV. Tipos Penales Protectores de la Libertad y Seguridad de las Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cobranza extrajudicial ilegal. La cobranza extrajudicial ilegal consiste en el uso de la violencia o intimidación mediante la cual hostiguen a la persona deudora o a cualquiera vinculada a esta, ya sea personalmente, o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en las leyes; con independencia de la persona tenedora de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
A la persona responsable de cobranza extrajudicial ilegal se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si la persona responsable de la conducta descrita en el primer párrafo simula resoluciones judiciales, utiliza documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán hasta en una mitad de sus mínimos y máximos señalados; si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en este Código.
No se considerará como cobranza extrajudicial ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra de la persona deudora, aval, obligada solidaria o cualquiera relacionada a las anteriores, cuando estas sean jurídicamente posibles.