Artículo 176-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo III. Amenazas y cobranza extrajudicial ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilícita, el uso de violencia o intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, en contra del deudor o de alguien con quien este se encuentre ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que haya fungido como referencia o aval, para requerir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en las leyes, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
No constituye intimidación, la información de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de pago del adeudo.
Si el responsable utiliza documentos o sellos oficiales falsos o incurre en usurpación de funciones públicas o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
La pena de prisión se incrementará de dos tercios del mínimo a dos tercios del máximo de la pena a que se refiere el primer párrafo de este artículo cuando intervenga algún servidor público y, además, se le impondrán las penas de destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.