Artículo 168 Bis del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo IX. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de cobranza ilegítima quien con la intención de requerir el pago de una deuda ya sea propia del deudor, o quien funja como referencia o aval, utilice cualquier medio ilícito, o efectúe actos de hostigamiento, o intimidación, o amenazas de cualquier índole, o actos de molestia al deudor, sin mediar orden emanada de autoridad competente, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización,
además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se empelaron documentos, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.
(CAPÍTULO INTEGRADO EN EL P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026)