Artículo 401 del Código Penal de Coahuila
Conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y acceso no autorizado a equipos emisores
Libro Segundo · Parte especial · Título Octavo. Delitos contra la fe pública · Capítulo Segundo. Falsificación de documentos, y conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y con el acceso no autorizado a equipos emisores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa a quien:
I.(Falsificación o adulteración de documentos crediticios)
Falsifique una tarjeta de crédito o de débito, un título, vale u otro documento utilizado para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, o bien adultere alguno verdadero.
II.(Adquisición o posesión de documento crediticio robado, falso o adulterado)
Adquiera, posea o use alguna tarjeta de crédito o de débito, un título, vale o cualquier otro documento para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, o alguna copia de los mismos, a sabiendas que es robado, o que está falsificado o adulterado.
III.(Alteración o manipulación de medios de identificación electrónica)
Altere o manipule un mecanismo o sistema de identificación electrónico, magnético, electromagnético, computacional o telemático, de tarjetas de crédito o de débito, de títulos, vales u otros documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, de tal modo que arroje uno o más resultados falsos.
IV.(Obtención de datos de tarjetas de crédito o débito para fines ilícitos)
Obtenga los datos necesarios para usar una tarjeta de crédito o débito sin consentimiento de su titular.
V.(Acceso no autorizado a equipos electromagnéticos o electrónicos de instituciones emisoras)
Sin consentimiento de quien esté facultado para ello, acceda al equipo electrónico, magnético, electromagnético, computacional o telemático de alguna institución emisora de tarjetas de crédito o de débito, de títulos, vales u otros documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, y obtenga o use la información confidencial o reservada de los mismos para
lograr un beneficio para sí o para otro, o perjudicar a la institución emisora, al titular de aquellos documentos o a otra persona.