Artículo 403 del Código Penal de Coahuila
Conductas con documentos crediticios falsificados o mediante ingreso no autorizado a equipos emisores que ocasionen lesión patrimonial
Libro Segundo · Parte especial · Título Octavo. Delitos contra la fe pública · Capítulo Segundo. Falsificación de documentos, y conductas punibles relacionadas con la falsificación de documentos crediticios privados y con el acceso no autorizado a equipos emisores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
A quien en virtud de cualquiera de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 401 de este código, obtenga para sí o para otro un beneficio económico, o cause un daño de igual índole, se le impondrá:
I.(Afectación de cuantía media)
Una tercera parte más del mínimo a una tercera parte más del máximo de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos no exceda de dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
II.(Afectación de cuantía intermedia)
Una mitad más del mínimo a una mitad más de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos exceda de dos mil, pero no de cinco mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III.(Afectación de cuantía mayor)
Tres cuartas partes más del mínimo a tres cuartas partes más de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos exceda de cinco mil el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.