Artículo 82-F del Código Fiscal de la Federación
TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO I. De las infracciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 82-E de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I.De $112,450.00 a $168,680.00 a las establecidas en la fracción I, por cada cuenta.
II.De $134,940.00 a $191,170.00 a la establecida en la fracción II, por cada cuenta.
III.De $11,250.00 a $56,230.00 a la establecida en la fracción III, por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
IV.De $67,470.00 a $123,700.00 a la establecida en la fracción IV, por cada cuenta.
V.De $112,450.00 a $168,680.00 a la establecida en la fracción V, por cada cuenta no registrada.
VI.De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción VI, por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida.