Artículo 479 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título tercero. De las infracciones y sanciones fiscales · Capítulo V. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
En el caso de que las personas a que se refiere el artículo 98 de este Código, no cumplan con las disposiciones establecidas en él, se les impondrán las multas siguientes:
I.De $13,343.00 a $40,025.00 por las comprendidas en la fracción I;
II.De $31,808.00 a $95,422.00 por las comprendidas en la fracción II, y
III.De $122,491.00 a $367,474.00 por las comprendidas en la fracción III.