Artículo 478 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título tercero. De las infracciones y sanciones fiscales · Capítulo V. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
En el caso de que las personas a que se refieren las fracciones I y V del artículo 22 de este Código, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa de acuerdo al valor catastral del predio, como lo indica la siguiente tabla:
RANGOS MÍNIMA MÁXIMA
A $40,576.00 $43,133.00
B $43,133.01 $46,971.00
C $46,971.01 $52,088.00
D $52,088.01 $57,201.00
E $57,201.01 $62,319.00
F $62,319.01 $67,436.00
G $67,436.01 $72,552.00
H $72,552.01 $77,669.00
I $77,669.01 $82,784.00
J $82,784.01 $87,901.00
K $87,901.01 $93,016.00
L $93,016.01 $98,136.00
M $98,136.01 $162,095.00
N $162,095.01 $325,237.00
O $325,237.01 $1,019,077.00
P $1,019,077.01 $1,571,872.00
En el caso de las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 22 de este Código que no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa equivalente al monto de la contribución omitida, sin que en ningún caso este importe sea inferior de……………………..$117,891.00.