Artículo 84-B del Código Fiscal de la Federación
TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO I. De las infracciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84-A de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I.De $490.00 a $22,110.00, a la comprendida en la fracción I.
II.Por el 20% del valor del cheque a la establecida en la fracción II.
III.De $30.00 a $110.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.
IV.De $733,880.00 a $1,467,730.00, a la establecida en la fracción IV.
V.De $9,630.00 a $144,300.00, a la establecida en la fracción V.
VI.De $36,680.00 a $110,060.00, a la establecida en la fracción VI.
VII.De $140.00 a $260.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-B de este Código, y de $516,600.00 a $1,033,190.00, por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.
VIII.De $399,240.00 a $443,630.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.
IX.De $399,240.00 a $443,630.00, a las establecidas en la fracción XI.
X.De $78,880.00 a $94,660.00, a la establecida en la fracción XIV.
XI.De $355,030.00 a $788,920.00, a la establecida en la fracción XII.
XII.De $7,330.00 a $109,900.00, a la establecida en la fracción XIII.