CPGRO · Art. 344

Artículo 344 del Código Penal de Guerrero

Simulación de documentos equiparado

Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo I. Simulación mediante títulos al portador, documentos de crédito público o similares

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien sin consentimiento de la persona facultado para ello:

I.Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;

II.Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;

III.Adquiera, utilice o posea tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios;

IV.Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios;

V.Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;

VI.Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída de esta forma;

VII.Utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos, o

VIII.Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales utilizados para canjear bienes y servicios.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
Publicación original

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Pendiente de verificar

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  • 1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.
  • 11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.
  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 344, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-344/

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