Artículo 345 del Código Penal de Guerrero
Falsificación de sellos, contraseñas o similares
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo II. Falsificación de sellos, contraseñas o similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa, a quien:
I.Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas particulares, o
II.Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.