Artículo 297 del Código Penal de Michoacán
Falsificación de sellos, contraseñas o similares
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo II. Falsificación de sellos, contraseñas o similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien:
I.Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas particulares; o,
II.Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.
Las penas señaladas se aumentarán hasta en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea público.