Artículo 357 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo II. Falsificación de sellos, contraseñas o similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Falsificación de sellos, contraseñas o similares. Se impondrán de dos años a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días, a quien:
I.Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas oficiales;
II.Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior; o
III.Enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, conociendo su falsedad.
La misma pena se le aplicará a los dueños de las imprentas o técnico que elaboren documentos oficiales no teniendo facultad para hacerlo.
Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta cincuenta días, a quien falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas de particulares, los enajene o haga uso ilícito de los mismos.