Artículo 362 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Falsificación o alteración de documento o similar tecnológico. Se impondrán las penas señaladas en el artículo 357 párrafo primero, a la persona que para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente, produzca o edite, por cualquier medio tecnológico, imágenes, audio, voces o textos, total o parcialmente falsos o verdaderos.