Artículo 251 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de la fe pública · Capítulo I. Falsificación de Documentos en General
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
También comete el delito de falsificación de documentos, y será sancionado con la pena a que se refiere el artículo anterior quien:
I.Ponga una firma o rúbrica falsas, aun cuando sean imaginarias o por alterar una verdadera;
II.Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajenas, puestas en blanco, extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III.Altere el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambia su sentido sobre alguna circunstancia o punto substanciales, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras, cifras o cláusulas o ya variando la puntuación;
IV.Varíe la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la realización del acto que se exprese en el documento;
V.Se atribuya, al extender un documento, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesario para la validez del acto, o se lo atribuya, a la persona en cuyo nombre lo hace;
VI.Redacte un documento en términos que cambien en otra diversa la convención celebrada, o en que varíen las declaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
VII.Añada, altere cláusulas o declaraciones, asiente como ciertos hechos que sean falsos o tenga por confesados los que no lo estén, si el documento en que se asientan se extiende para hacerlos constar como prueba de ellos;
VIII.Expida un testimonio supuesto de documentos que no existen; por darlo de otro existente, pero que carece de los requisitos legales, haciendo suponer falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos; pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;
IX.Siendo perito traductor o paleógrafo, altere el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo, y
X.Reproduzca, por cualquier medio, imágenes o textos que no correspondan exactamente a los originales.