Artículo 201 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo décimo. Falsedad · Capitulo II. Falsificación de documentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I.Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II.Aprovechando indebidamente un documento en blanco que contenga una huella digital, firma o rúbrica ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, Estado, Municipio o a un tercero;
III.Alterando el contenido de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
IV.Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V.Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre se hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
VI.Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en la que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;
VII.Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar como prueba de ellos;
VIII.Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene, o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;
IX.Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo;
X.Elaborando credenciales, placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente; y
XI.Engañando o sorprendiendo a alguien, haciendo que firme un documento público o privado, que no habría firmado sabiendo su contenido.