CPSON · Art. 200 Bis

Artículo 200 Bis del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo décimo. Falsedad · Capitulo I. Falsificación de sellos, llaves, marcas, títulos al portador y documentos relativos al crédito

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cuarenta a mil Unidades de Medida y Actualización, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I.- Fabrique, produzca, imprima, comercie, suministre, aun gratuitamente, tarjetas, esqueletos de cheques o documentos que se utilicen para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo;

II.- Proporcione información confidencial o reservada que, de alguna manera, permita que se puedan llevar a cabo las acciones mencionadas en la fracción anterior o permita su utilización para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo.

III.- Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.

Si el sujeto activo es empleado de la víctima, la pena se aumentará en una mitad más de la señalada.

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas del concurso.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Pendiente de verificar

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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 200 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-200-bis/

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