Artículo 200 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo décimo. Falsedad · Capitulo I. Falsificación de sellos, llaves, marcas, títulos al portador y documentos relativos al crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se impondrán prisión de dos meses a cinco años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización:
I.Al que falsifique los sellos, contraseñas o marcas oficiales;
II.Al que falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de particulares;
III.Al que enajene contraseñas, marcas o sellos falsos;
IV.Al que procurándose los verdaderos sellos, contraseñas o marcas, haga uso indebido de ellos; y
V.Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla este artículo.