CPSON · Art. 199

Artículo 199 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo noveno. Responsabilidad profesional · Capitulo II. Delitos de abogados, patronos y litigantes

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Se impondrán de un mes a dos años de prisión e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años:

I.Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos de un mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de alguno y admitir después el de la parte contraria;

II.Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;

III.Al defensor de un imputado, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover mas pruebas ni dirigirlo en su defensa en el período de instrucción y en el de juicio; y

IV.A los defensores que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los imputados que los designen. Al de oficio se le destituirá además, de su empleo y se le inhabilitará para desempeñarlo por un tiempo que no exceda de cinco años.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 199, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-199/

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