CPNAY · Art. 276

Artículo 276 del Código Penal de Nayarit

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo III. Falsificación de documentos en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

El delito de falsificación de documentos públicos o privados se comete por alguno de los medios siguientes:

I.Poniendo una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias o alterando la verdadera;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

II.Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, la Firma Electrónica Avanzada o el sello electrónico en su caso, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado, al municipio o a un tercero;

III.Alterando el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o variando la puntuación;

IV.Modificando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de ejecución del acto que se exprese en el documento;

V.Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y sea necesaria para la validez del acto;

VI.Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

VII.Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlo constar como prueba de ellos;

VIII.Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación sustancial;

IX.Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

X.Falsificando, alterando, tramitando u obteniendo de cualquier forma la documentación con la que se pretenda acreditar la propiedad de uno o más vehículos robados;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

XI.Elaborando sin permiso de la autoridad competente, una placa o placas, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquier documento oficial que se expide para identificar vehículos automotores o remolques, y

(ADICIONADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

XII.Entregando documentación falsa a los sujetos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit, para llevar a cabo la sustanciación de trámites, servicios, procesos administrativos y jurisdiccionales, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados a través de los portales que se creen para tal efecto.

Los documentos públicos o privados podrán estar en cualquier medio, escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico y digital.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Artículo 276, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-276/

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