Artículo 275 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo II. Falsificación de sellos, marcas, llaves y troqueles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta días:
I.Al que falsifique sellos, marcas, contraseñas o estampillas de un particular, de una casa comercial, de un banco, de un establecimiento industrial, o un boleto o ficha de un espectáculo público;
II.Al que falsifique llaves para adaptarlas a cualquier cerradura sin el consentimiento del dueño o poseedor de ésta;
III.Al que altere, borre o haga desaparecer alguno de los sellos o marcas que se mencionen en este artículo y en el anterior;
IV.Al que, a sabiendas, hiciere uso indebido de las llaves, sellos, marcas y demás objetos expresados en las fracciones I y II de este artículo, y
V.Al que falsifique, altere, modifique o desprenda parcial o totalmente por cualquier medio el número de identificación vehicular que imprime el fabricante en la estructura de los vehículos automotores.