Artículo 220 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo II. Falsificación de sellos, marcas, llaves y troqueles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cinco a veinte cuotas:
I.Al que falsifique llaves, cualquier sello o marca, estampilla o contraseña de un particular, de una casa de comercio o de establecimiento industrial;
II.Al que a sabiendas enajene un sello, punzón o marca falsa ocultando este vicio;
III.Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que hablan las fracciones anteriores;
IV.Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás, haga uso indebido de ellos; y
V.Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de los objetos falsos de que hablan este artículo y el anterior.