Artículo 219 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo II. Falsificación de sellos, marcas, llaves y troqueles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cinco a veinte cuotas:
I.Al que falsifique llaves, sellos, marcas oficiales o de los notarios públicos;
II.Al que falsifique las marcas o contraseñas que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto, o para asegurar el pago de algún impuesto; y
III.Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o documentos de que habla el artículo 217.