Artículo 217 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo I. Falsificación de títulos al portador, documentos de crédito, vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma plástica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador o documentos de crédito, se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas.
Comete el delito de que habla el párrafo anterior, el que falsificare:
I.Obligaciones u otros documentos de crédito o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos; y
II.Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas, o por las administraciones públicas del Estado o Municipios, y los cupones de intereses de los dividendos de los documentos mencionados.
III.Vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
Fracción adicionada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)