Artículo 216 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo. Responsabilidad profesional · Capítulo II. Responsabilidad técnica y artística
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Los ingenieros, arquitectos, veterinarios, agrónomos, maestros de obras, contratistas y en general todos los que se dediquen al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica, serán igualmente responsables y sancionados en la forma y términos que previene la fracción I del artículo 212, cuando causen daños indebidos en el ejercicio de su profesión, arte o actividad técnica. Estarán asimismo obligados a la reparación del daño en los términos de la fracción II del propio artículo.