CPZAC · Art. 215

Artículo 215 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo. Responsabilidad profesional · Capítulo I. Responsabilidad médica

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Se impondrá prisión de tres meses a dos años, multa hasta de cien cuotas y suspensión de tres meses a un año, a los directores, administradores o encargados de cualquier sanatorio, hospital, clínica, maternidad o cualquier otro establecimiento similar, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.Impedir la salida de un paciente o de un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II.Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de la autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los propietarios, administradores, empleados o encargados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los propietarios, empleados o encargados de una farmacia que al surtir una receta sustituyan de motu proprio la medicina específicamente prescrita por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se indicó.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 215, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-215/

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