Artículo 281 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título sexto. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo único. Responsabilidad profesional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se impondrá prisión de tres meses a dos años y de cien a quinientos días multa, a los directores, encargados o administradores de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías o cualquier otro centro de salud, cuando:
I.Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.Retengan sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; o
III.Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.