Artículo 321 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo IV. Responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y de establecimientos funerarios por requerimiento arbitrario de la contraprestación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I.Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; o
III.Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo.