Artículo 332 del Código Penal de Guerrero
Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo IV. Delitos cometidos por miembros de centros de salud y agencias funerarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán de uno a tres años de semilibertad, de cincuenta a ciento cincuenta días multa y suspensión de seis meses a tres años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I.Impidan la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.Impidan la entrega de un recién nacido por el mismo motivo, y
III.Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.