Artículo 333 del Código Penal de Guerrero
Suministro de medicamento inapropiado
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo V. Suministro de medicamentos inapropiados y suministro simulado de medicamento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de uno a tres años de semilibertad, de cincuenta a ciento cincuenta días multa y suspensión para ejercer la profesión hasta por el tiempo de la sanción restrictiva de la libertad impuesta.