CPCDMX · Art. 328

Artículo 328 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN · CAPÍTULO V. SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 328, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-328/

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