CPCHIH · Art. 321 Bis

Artículo 321 Bis del Código Penal de Chihuahua

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo IV. Responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y de establecimientos funerarios por requerimiento arbitrario de la contraprestación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

A los directores, encargados o administradores de aquellos establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud que, a sabiendas de la inexistencia o falta de vigencia de la licencia sanitaria correspondiente, permitan la práctica de los procedimientos a que alude el artículo 320, o teniendo conocimiento de las conductas que este describe, no impidan que se lleven a cabo, pudiendo hacerlo, o no las denuncien una vez cometidas, les serán aplicables las sanciones en él previstas.

Además, en el caso de personas morales, se les podrán aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 31 de este Código y las demás que establece la Ley General de Salud.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 321 Bis, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-321-bis/

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