Artículo 279 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título sexto. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo único. Responsabilidad profesional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en el ejercicio de su actividad, además de las sanciones que les correspondan, podrán ser suspendidos en el ejercicio de ésta, por un período de tres meses a tres años.
En caso de reincidencia, se duplicará el término de la suspensión para ejercer la actividad.