Artículo 242 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo único. Responsabilidad profesional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en ejercicio de su actividad, sufriran, además de las sanciones que les corresponda, la suspensión en el ejercicio de ésta, de tres meses a tres años.
En caso de reincidencia se duplicará el término de la suspensión para ejercer su actividad.