Artículo 260 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimotercero. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo VII. Ejercicio Abusivo de Funciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda del equivalente a quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días-multa.