Artículo 240 Ter del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoprimero. Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas · Capítulo III Bis. Acecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Al sujeto activo del delito de acecho se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización por la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 240 Bis.
Párrafo reformado DO 28-07-2026
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda.
Artículo adicionado DO 24-12-2025