CPYUC · Art. 240 Quáter

Artículo 240 Quáter del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoprimero. Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas · Capítulo III Bis. Acecho

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que se señalan en el artículo anterior cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I.Se cause daño físico o psicológico grave a la víctima o terceras personas que mantengan lazos de parentesco o amistad con la persona afectada.

II.Se cometa la conducta con el uso de un arma, aun cuando no se haya causado daño físico.

III.Cuando la conducta sea llevada a cabo en contra de una persona menor de edad.

IV.Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada o de una persona especialmente vulnerable por razón de su condición física o situación socioeconómica.

V.Cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la persona víctima.

VI.Cuando los actos se cometan en un contexto de violencia de género.

VII.Cuando la persona que cometa la conducta mantenga lazos de parentesco o afinidad con la víctima.

VIII.Cuando quien cometa la conducta obtenga cualquier tipo de información personal de la víctima por medio de su situación jerárquica; o se trate de un servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión tenga acceso a los datos personales de la víctima.

IX.Cuando se utilicen dispositivos o herramientas tecnológicas para la vigilancia, persecución o contacto no deseado, directamente por el agente activo o por interpósita persona.

X.Cuando la conducta se cometa en contravención de una orden de protección dictada por una autoridad jurisdiccional.

Si en los supuestos de las fracciones anteriores se realizaran otros ilícitos, se aplicarán las reglas de concurso que procedan.

Artículo adicionado DO 24-12-2025

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 240 Quáter, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-240-quater/

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