Artículo 161-B del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas · Capítulo III. Del delito de acecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.El sujeto activo del delito, merodee el domicilio, propiedad o posesiones de la víctima u ofendida o de alguna persona ligada a ella por relación de parentesco, provocando temor o presionándola para actuar en contra de su voluntad;
II.El delito se comete con el uso de un arma, aunque no se cause daño físico;
III.El sujeto activo quebrante una orden de protección vigente que le hubiere sido impuesta;
IV.La víctima sea menor de edad, persona con discapacidad, adulta mayor, esté embarazada o se encuentre en situación de vulnerabilidad;
V.Los actos se cometan en razón de género, identidad de género u orientación sexual;
VI.El sujeto activo reincida en la conducta;
VII.El sujeto activo aproveche su posición jerárquica o de poder, derivada de la relación laboral, docente o doméstica que mantenga con la víctima o cualquiera otra que implique subordinación o superioridad;
VIII.El sujeto activo sea cónyuge, concubina o concubinario de la víctima, o mantenga o haya mantenido con ella una relación sentimental, afectiva, laboral, docente o educativa;
Si el sujeto activo es servidor público en ejercicio de sus funciones, además de las sanciones previstas, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo público por el mismo tiempo de la pena impuesta.