Libro segundo
Capitulo IIIInseminacion artificial y esterilidad provocada
Artículo 154
Al que sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o sin o con el consentimiento de una menor de esa edad o incapaz practique en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de dos a seis años. Si como resultado de la conducta se produce embarazo, se impondrá prisión de tres a ocho años.
Artículo 155
Si la inseminación se realiza con violencia, se incrementará la sanción correspondiente en una mitad.
Artículo 155 Bis
Se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión a quien cometa el delito de esterilidad provocada.
ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
Comete el delito de esterilidad provocada, quien sin el consentimiento de la persona autorice o practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocar esterilidad.
ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
Además de las penas previstas en los artículos 154 y 155 Bis se suspenderá del ejercicio de la profesión al personal de salud que realice o autorice la esterilidad provocada hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se tratara de servidores públicos, a la sanción impuesta se sumará la destitución inmediata y la inhabilitación para ejercer cargo público, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
Capitulo IVAbuso sexual
Artículo 156
Al que sin consentimiento de una persona de cualquier sexo o género y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella o la obligue ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo, o la obligue a observarlo, ya sea en el ámbito público o privado, se le aplicará prisión de tres a siete años, multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la reparación integral del daño, entre las que se podrán incluir las medidas contenidas en la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Tabasco.
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
Sin importar la pena impuesta, deberá acudir obligatoriamente a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres.
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
Para los efectos de este artículo, se entiende por acto de naturaleza sexual, los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibición del cuerpo desnudo o representaciones sexuales explícitas.
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
No se considerará consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad, situación de vulnerabilidad ni podrá presumirse por el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025 REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011 (REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)
Artículo 157
Al que cometa el delito de abuso sexual, cuando la víctima se trate de persona menor de 18 años y mayor de 14 años, o en estado de embarazo o puerperio, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrá una pena de cinco a nueve años de prisión.
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025 REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011 (REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)
Artículo 158
Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán en una mitad cuando el delito se cometa con cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.Violencia física, psicológica o moral;
II.Por dos o más personas;
III.Se cometa en un lugar solitario o en el hogar de la víctima;
IV.Sea el medio para generar pornografía infantil;
V.Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco en cualquier grado de afinidad o consanguíneo, tutela, curatela, guarda, custodia, cuidado o dependencia económica, de autoridad de hecho o de derecho;
VI.Cuando la confianza y/o cercanía con la víctima se haya generado por que el agresor tenga o haya tenido una relación amistosa, sentimental, sexual, familiar, y/o laboral con la madre, padre, tutor, tíos, primos, abuelos, hermanos o cuidador;
VII.Cuando el agresor cometa el delito aprovechándose de los medios o circunstancias del cargo o empleo público, función, comisión, oficio o profesión que ejerce, para lograr la confianza y/o cercanía con la víctima en el ámbito laboral, educativo, docente, artístico, deportivo, religioso o donde preste los servicios el agresor;
VIII.Cuando el delito lo cometa un ministro de culto religioso; y
IX.Cuando el agresor, sin consentimiento de la víctima, previamente le suministre alcohol, narcóticos o fármacos que afecten su voluntad o discernimiento.
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
En los casos de la fracción VII y VIII, además de la pena de prisión, el agresor podrá ser destituido, inhabilitado y/o separado del ejercicio de su profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de otras sanciones civiles, administrativas o laborales que correspondan.
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025 REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012 REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
Artículo 159
No es punible el acto erótico sexual acompañado de cópula o de tentativa de cópula, típicas y sólo se impondrá la sanción del delito cometido.
Capitulo VHostigamiento sexual
Artículo 159 Bis
Al que asedie con fines lascivos a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas o cualquiera otra que implique subordinación, se le aplicará prisión de tres a seis años.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un término igual a la pena impuesta.
Cuando la víctima sea menor de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero hasta en una mitad. .
REFORMADA P.O. 8381 SPTO.MM 31-DICIEMBRE-2022 REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011 (REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)
Capítulo v bisAcoso sexual
Artículo 159 Bis 1
Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien:
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
I.Asedie, con fines lascivos o sexuales a una persona sin su consentimiento, independientemente de que el asedio lo realice en uno o varios eventos, de forma esporádica o reiterada, por medio de expresiones verbales, gestuales o corporales, o con insinuaciones de índole sexual; y
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
II.Al que cometa el delito de acoso sexual, en instalaciones, vehículos destinados al transporte público de pasajeros o en cualquier otro lugar público o privado.
Si el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas previstas en este artículo aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena prevista en el párrafo primero se incrementará hasta en una mitad.
Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero en una mitad.
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025
La penalidad de este delito se impondrá, independientemente de la que se le imponga por los delitos que se cometan con motivo del acoso sexual.
Derogada P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
SE DEROGA
REFORMADO P.O. 8381 SPTO.MM 31-DICIEMBRE-2022 REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011 (REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)
Artículo 159 TerDerogado
Se deroga
DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Artículo 159 QuaterDerogado
Se deroga
DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Titulo quintoDelitos contra la paz y la seguridad de las personas
Capitulo IAsalto
Artículo 160
Al que, en un lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre alguna persona con el propósito de lograr su asentimiento para cualquier fin, se le aplicará prisión de dos a nueve años.
Capitulo IIAmenazas
Artículo 160 Bis
Cuando se realicen amenazas públicas en contra de personas o bienes que alteren la paz o el orden, a través de videos, imágenes, escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico, se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán al que elabore, fabrique, imprima, proporcione, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión, cualquier escrito señalado en el párrafo anterior.
En este caso, el delito se perseguirá de oficio.
REFORMADA P.O. 8616 SPTO. J 02-ABRIL-2025 ADICIONADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025
Artículo 161
A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero con quien el amenazado tenga vínculos afectivos de cualquier índole, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza.
REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025 REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Capítulo IIIDel delito de acecho
Artículo 161-A
Comete el delito de acecho quien, de manera reiterada, sin consentimiento, por cualquier medio, cause afectaciones en la salud psíquica o altere la tranquilidad o seguridad de la víctima u ofendida o el normal desarrollo de su vida cotidiana, realizando alguna de las siguientes conductas:
I.Vigile, siga o se aproxime reiteradamente a la víctima u ofendida por si o a través de terceros o mediante herramientas tecnológicas;
II.Envíe comunicaciones, ya sea de manera personal, a través de terceros o de medios impresos o electrónicos, con la intención de molestar, acosar o intimidar a la persona ofendida;
III.Utilice información personal de la víctima o de alguna persona ligada a ella por relación de parentesco disponible en redes sociales o en cualquier otro medio para generar intimidación, coacción o menoscabo en su privacidad; y
IV.Realice actos tendientes a que la víctima sufra daños psicológicos.
Al responsable de este delito se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso, aplicando las reglas según corresponda.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. Salvo que se trate de una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en cuyo caso se procederá de oficio.
ADICIONADO P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026
Artículo 161-B
Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.El sujeto activo del delito, merodee el domicilio, propiedad o posesiones de la víctima u ofendida o de alguna persona ligada a ella por relación de parentesco, provocando temor o presionándola para actuar en contra de su voluntad;
II.El delito se comete con el uso de un arma, aunque no se cause daño físico;
III.El sujeto activo quebrante una orden de protección vigente que le hubiere sido impuesta;
IV.La víctima sea menor de edad, persona con discapacidad, adulta mayor, esté embarazada o se encuentre en situación de vulnerabilidad;
V.Los actos se cometan en razón de género, identidad de género u orientación sexual;
VI.El sujeto activo reincida en la conducta;
VII.El sujeto activo aproveche su posición jerárquica o de poder, derivada de la relación laboral, docente o doméstica que mantenga con la víctima o cualquiera otra que implique subordinación o superioridad;
VIII.El sujeto activo sea cónyuge, concubina o concubinario de la víctima, o mantenga o haya mantenido con ella una relación sentimental, afectiva, laboral, docente o educativa;
Si el sujeto activo es servidor público en ejercicio de sus funciones, además de las sanciones previstas, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo público por el mismo tiempo de la pena impuesta.
ADICIONADO P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026
Título quinto bisDelitos contra la dignidad de las personas
Capítulo únicoDiscriminación
Artículo 161 Bis
Comete el delito de Discriminación quien por razón de: origen étnico, edad, género, sexo, raza, color de piel, lengua, nacionalidad, apariencia física, estado civil, condición social, económica o sociocultural, embarazo, discapacidad, preferencia sexual, religión o creencias religiosas, ideología política o social, trabajo u ocupación, condición de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, los derechos y libertades de alguna persona o grupo, realice cualquiera de las siguientes conductas:
I.Provoque o incite al odio o a la violencia física o psicológica;
II.Niegue o restrinja el ejercicio de sus derechos a otra persona; o
III.Veje o excluya a una persona o grupo de personas, cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral. A quien cometa el delito de Discriminación se le aplicará pena de 6 meses a 2 años de prisión y de 30 a 90 días multa. No serán punibles las conductas descritas en este artículo, si se trata de medidas tendientes a la protección de grupos sociales desfavorecidos.
ADICIONADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014
Artículo 161 Ter
Cuando la discriminación sea cometida en contra de personal médico, de enfermería, de traslado de enfermos o cadáveres, de laboratorio o demás personas que presten sus servicios en el sector salud, público o privado, durante el período que comprenda una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente, la pena será de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
En este caso, el delito se perseguirá de oficio.
ADICIONADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020
Título quinto terDelitos contra la identidad de las personas
Capítulo únicoSuplantación de identidad
Artículo 161 Quater
Comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, causando con ello un daño patrimonial o moral, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con pena de prisión de dos a ocho años y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo, a quien:
I.Mediante el uso de un medio informático, telemático o electrónico obtenga un lucro indebido o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizados para suplantar identidades; o
II.Transfiera, posea o utilice datos personales de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita.
Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán en una mitad más, cuando para cometer el delito el sujeto activo se valga de una homonimia, parecido físico o similitud de la voz; así como en el supuesto de que tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.
ADICIONADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020
Titulo sextoDelitos contra la inviolabilidad de domicilio
Capitulo unicoAllanamiento de morada
Artículo 162
Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o mediante engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años.
Si se empleare violencia, la pena se incrementará en una mitad más.
Titulo septimoDelitos contra la intimidad personal y la imagen personal
Capitulo primeroViolacion de la intimidad personal
Artículo 163
Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:
I.Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II.Reproduzca dichos documentos u objetos,
III.Utilice medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.
Capítulo segundoSexting
Artículo 163 Bis
A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquélla y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Las penas se incrementarán en una mitad más, cuando el sujeto activo sea el cónyuge, la concubina o el concubinario.
ADICIONADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019
Artículo 163 Ter
A quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de su persona, bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Las mismas penas se impondrán si la coacción, hostigamiento o exigencia tiene como finalidad la obtención de un lucro o beneficio, u obligar al sujeto pasivo a que haga o deje de hacer algo.
ADICIONADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019
Artículo 163 Quater
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 163 Bis y 163 Ter se cometan en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, las penas se incrementarán en una mitad más, aún y cuando mediare su consentimiento.
ADICIONADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019
Capítulo terceroViolación a la intimidad sexual
Artículo 163 Quinquies
Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.
ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025
Las mismas penas se impondrán, a quien haciendo uso o no de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.
ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.
ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025
Además de las sanciones previstas en este artículo la persona juzgadora ordenará a quien corresponda borrar y retirar la imagen, audio o video de que se trate de los sitios, páginas o lugares donde haya sido publicado.
ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021
Artículo 163 Sexies
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021
Artículo 163 Septies
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:
I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad;
II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;
III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica;
IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;
V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o
VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021
Titulo octavoDelitos contra la inviolabilidad del secreto
Capitulo unicoRevelacion de secreto
Artículo 164
Al que con perjuicio de alguien y sin el consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele un secreto o comunicación reservada que ha conocido o recibido para su guarda o para revelarlo o entregarlo a persona determinada, se le aplicará prisión de seis meses a dos años.
Artículo 165
Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, la prisión se aumentará hasta en una mitad más.
Titulo novenoDerogada
Capitulo IDerogada
Artículo 166Derogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014 REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Artículo 167Derogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Artículo 168Derogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014
Capitulo IIDerogada
Artículo 169Derogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014
Artículo 170Derogado
Se deroga
DEROGADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Artículo 171Derogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014
Capitulo IIISe deroga
Artículo 172Derogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014
Artículo 173Derogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014
Artículo 174Derogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014 Reformada P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Titulo decimoDelitos contra el patrimonio
Capitulo IRobo
Artículo 175
Al que, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena se le impondrá:
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
I Prisión de tres meses a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
(REFORMADA P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)
II Prisión de dos a tres años y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de quince pero no de doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
(REFORMADA P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)
III.Prisión de tres a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientas cincuenta pero no de setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
IV.Prisión de cuatro a diez años y de quinientos a setecientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Artículo 176
Si el apoderamiento se realiza con ánimo de uso se impondrán de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad. Como reparación del daño, pagará a la víctima u ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada. Si ésta no se halla invertida o sujeta a alquiler o arrendamiento, la reparación se estimará conforme a los valores de mercado.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Artículo 177
Para determinar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor de cambio que tenga la cosa en el momento del apoderamiento. Si este valor, por cualquier causa, no puede determinarse o si la cosa por su naturaleza no es estimable en valor de cambio, se aplicará prisión de seis meses a cuatro años.
(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
Artículo 178
Las penas previstas en el artículo 175 y, en su caso, en los artículos 177, 179 y 180 se aplicarán también:
I.Al que aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluído, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo;
II.Al que se apodere de cosa mueble propia si ésta se halla en poder de otra persona por cualquier título legítimo;
REFORMADA P.O. 8374 07-DICIEMBRE-2022
III.Al que se apodere de frutos pendientes de árboles o plantas que le dieron origen, de la cosecha, productos agrícolas o semillas, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo;
IV.Al que se apodere de objetos de naturaleza transportable aunque se encuentren adheridos a un inmueble.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)
Artículo 179
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa:
I.En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;
II.En una oficina recaudadora, u otra en que se conserven caudales destinados para el pago de sueldos o salarios;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
III.Hallándose la víctima en un vehículo, particular o de transporte público;
IV.Aprovechando la confusión causada por una catástrofe o un desorden público;
V.Respecto de un vehículo automotríz en circulación, estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;
VI.Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
VII.Por quien haya recibido la cosa en detentación subordinada.
VIII.En despoblado;
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014
IX.En lugar abierto al público, excepto cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
X.Por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
REFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020
XI.Respecto de equipos, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario, acuícola o pesquero.
XII.Sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;
REFORMADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011
XIII.Sobre equipaje o valores de viajero en cualquier lugar durante el transcurso del viaje;
REFORMADA P.O. 8757 “L” 8-AGOSTO-2026
REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
REFORMADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011
XIV.Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años;
REFORMADA P.O. 8757 “L” 8-AGOSTO-2026
REFORMADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020
REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014
ADICIONADA P.O. 7172 SPTO. L 01-JUNIO-2011
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
XV.- Respecto a uno o más bienes que en propiedad o en posesión formen parte de la infraestructura de centros de trabajo, o de hospitales, clínicas, centros o casas de salud, públicos o privados, o de todo inmueble destinado a la prestación de cualquier servicio público a cargo del Estado o los Municipios; y
ADICIONADA P.O. 8757 “L” 8-AGOSTO-2026
DEROGADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
XVI.- Respecto de mazorcas de cacao, cacao en baba o seco, ya sea en proceso de beneficio postcosecha, almacenado o en transporte.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
Artículo 179 Bis
Se equiparan al robo y se le impondrán las penas previstas en el artículo 175 más una mitad, a quien:
I.Enajene o adquiera de cualquier manera uno o más vehículos robados;
II.Trafique o comercie de cualquier manera con uno o más vehículos robados;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
III.Posea, custodie o detente sin derecho:
a)Uno o más vehículos robados o sus autopartes;
b)Uno o más vehículos con placas de circulación reportadas como robadas; y
c)Uno o más vehículos con alteraciones o modificaciones de cualquier tipo en sus números, signos o demás elementos de identificación.
IV.Autorice el traslado de dominio de uno o varios vehículos con documentación apócrifa o aquel que siendo servidor público permita o lleve a cabo la tramitación irregular o ilícita de uno o más vehículos robados;
V.Desmantele uno o más vehículos que resultaren robados o cuya propiedad o posesión no pueda acreditar, o comercialice conjunta o separadamente las partes del mismo;
VI.Traslade en cualquier forma, uno o varios vehículos robados;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
VII.Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
(ADICIONADA P.O. 9 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
VIII.Suprima, altere o modifique de cualquier manera los números, signos u otros medios de identificación de uno o más vehículos automotores que resultaren robados; y
ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011
IX.Altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, o emita documentos no auténticos para identificar o simular la propiedad o posesión de uno o más vehículos robados.
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011 (REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
Artículo 179 Ter
Se aumentarán en dos tercios más las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa sobre objetos propiedad o en uso de planteles educativos públicos o privados de cualquier nivel.
La misma pena se aplicará a quien se apodere de objetos o parte de la infraestructura al servicio de los citados planteles educativos.
ADICIONADO P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020
Artículo 180
Las penas previstas en los artículos 175, 177 y 179 se agravarán con prisión de seis meses a cinco años cuando el robo se cometa en contra de una o más personas adultas mayores o ejerciendo violencia física o moral sobre la persona, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se configure con la violencia. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.
REFORMADA P.O. 8730 SPTO. L 06-MAYO-2026 REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012 (REFORMADO P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)
Capitulo IISe deroga
Artículo 181Derogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022 REFORMADA P.O. 8060 SPTO. I 4-DICIEMBRE-2019 REFORMADA P.O. 7859 SPTO. C 30-DICIEMBRE-2017
Artículo 181 BisDerogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022 ADICIONADA P.O. 8060 SPTO. I 4-DICIEMBRE-2019
Artículo 182Derogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022 REFORMADA P.O. 8060 SPTO. I 4-DICIEMBRE-2019 REFORMADA P.O. 7859 SPTO. C 30-DICIEMBRE-2017 REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Artículo 183Derogado
Se deroga.
DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022 REFORMADA P.O. 7859 SPTO. C 30-DICIEMBRE-2017 REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012 (REFORMADO P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)