Artículo 163 Quinquies del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo septimo. Delitos contra la intimidad personal y la imagen personal · Capítulo tercero. Violación a la intimidad sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.
ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025
Las mismas penas se impondrán, a quien haciendo uso o no de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.
ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.
ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025
Además de las sanciones previstas en este artículo la persona juzgadora ordenará a quien corresponda borrar y retirar la imagen, audio o video de que se trate de los sitios, páginas o lugares donde haya sido publicado.