Artículo 183 Bis del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Título quinto. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos · Capítulo iii bis. Violación a la Intimidad Sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico, y se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.
La misma pena se impondrá a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento. Este delito se perseguirá por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.